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CHAIM PERELMAN

El pensamiento de Perelman

BIOGRAFÍA


 


 


Nacido en Polonia, su familia emigró a Amberes (Bélgica) en 1925. Estudió en la Universidad Libre de Bruselas, donde permanecería casi toda su vida también como profesor. Se doctoró en leyes en 1934, y logró otro doctorado después sosteniendo una tésis sobre el filósofo, lógico y matemático Gottlob Frege en 1938. En ese mismo año es aprobado como lector en la Facultad de Filosofía y Letras de Bruselas a pesar de ser entonces el profesor más joven en toda la historia de dicha universidad, dentro de la cual terminaría jubilándose en 1978.


Empezó sus investigaciones en el seno del Positivismo lógico. En 1944 terminó un estudio empírico sobre la justicia, De la justice, donde concluye que, puesto que los usos de la ley implican siempre juicios del valor -y puesto que los valores no se pueden sujetar a los rigores de la lógica-, los fundamentos de la justicia deben ser y de hecho son arbitrarios. Al terminar su estudio Perelman consideraba extender su conclusión sobre los juicios del valor al razonamiento en sí mismo en general y al proceso de toma de decisiones prácticas, y se preguntaba si, al carecer los juicios de cualquier base lógica, implicaba este hecho negar los fundamentos racionales de la filosofía, de la ley, de la política y de la ética.


La primera de las consecuencias de este estudio fue que Perelman rechazara el Positivismo lógico en favor de filosofías regresivas que proporcionaban un análisis razonado de los juicios del valor. En 1948 empezó a colaborar con Lucie Olbrechts-Tyteca, quien también había asistido a la Universidad Libre de Bruselas, en un proyecto que restablecería la importancia de la Retórica antigua como fundamento para una Lógica de los juicios del valor; el resultado fue, en 1958, su estudio conjunto del razonamiento no formal: Traité de l'argumentation: la nouvelle rhétorique. Con un espíritu de observación y síntesis inspirado en Frege, esta obra afrontó una serie de problemas reales existentes en Filosofía, Filosofía del Derecho, Política, Ética y Periodismo. El restultado es una Teoría de la argumentación que tiene en cuenta los juicios de valor y las interpretaciones del público, y donde se sostienen puntos de vista originales sobre las técnicas utilizadas generalmente en la discusión y negociación.


  En 1962 Henry W. Johnstone y Robert Oliver invitaron a Perelman para que ocupara un puesto en la Universidad del Estado de Pennsylvania como profesor visitante distinguido. La colaboración entre Johnstone y Perelman había comenzado ya antes de la publicación de la Nouvelle rhétorique y fue provechosa. Johnstone creó la influyente revista Philosophy and Rhetoric, y Perelman se acreditó en los Estados Unidos como teórico sobre argumentación y en las dos décadas siguientes continuó publicando trabajos relacionados con sus teorías o emanados de la Nouvelle rhétorique. También hizo contribuciones significativas a los estudios sobre Filosofía del Derecho como director del National Center for Research in Logic (Centro Nacional para la investigación en Lógica) de la Universidad Libre de Bruselas.


  En reconocimiento a sus trabajos académicos y civiles, Perelman recibió la baronía por parte del parlamento belga en diciembre de 1983 y murió el 12 de enero del año siguiente en Bruselas de un ataque cardíaco.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


La obra de Perelman: teoría de la argumentación y nueva retórica.


 


 


La obra de Perelman se desarrolla a partir de un trabajo suyo anterior (Teoría de la argumentación) en el cual disertaba sobre la argumentación práctica en general. Se traspone, por tanto, el esquema de reflexión general al ámbito jurídico con una división tripartita de en su estructuración interna. Perelman comienza hablando del razonamiento en general, visto en su calidad de actividad mental y de resultado de tal actividad. El estudio en conjunto del razonamiento corresponde a la Lógica, que se ocupa de varias cuestiones como la manera de formular el resultado, el lazo que une las premisas y la conclusión, la validez de este lazo o la estructura del propio razonamiento. Perelman se retrotrae al pensamiento aristotélico que diferenciaba entre un razonamiento analítico (que parte de premisas necesarias o verdaderas, y conduce a conclusiones igualmente necesarias o veraces), estudiado por la Lógica Formal, y un razonamiento dialéctico (que persigue conocerlos medios para persuadir y convencer por medio del debate, para criticar las premisas de los adversarios y para defender las propias).La primera cuestión a abordar es la de si existe o no una Lógica jurídica. Perelman, de acuerdo con Engisch, sostiene que la Lógica jurídica es una Lógica material, no formal, que debe hacernos reflexionar sobre lo que hay que hacer, cuando, dentro de los límites de lo posible, queremos llegar a un juicio jurídico razonable o justo. Viendo que si es posible afirmar la existencia de una Lógica jurídica, la segunda pregunta que se formula Perelman versa sobre el Derecho y sobre si éste actúa en la vida real con arreglo a criterios lógicos estrictos. Aunque no lo define, sí entiende que el razonamiento jurídico no puede nunca desinteresarse por la justicia, y, por tanto, ha de conciliar el razonamiento técnico con la búsqueda y obtención de resultados justos, no inicuos. No cabe en el Derecho un razonamiento puramente forma, de tipo matemático.
A renglón seguido, se tratan las relaciones entre el Derecho, la Moral o la Religión, permite abordar el tema del Derecho Natural, de un sistema de justicia válido siempre y en cualquier lugar. Desde Cicerón hasta los siglos XVII y XVIII, se defendió la existencia de una jurisprudencia universal, inmutable, con vocación de aplicarse en todo momento y lugar, lo que fue en detrimento del Derecho Positivo, sobre todo a nivel académico. Frente a esa posición, reaccionaron sucesivamente tres autores: Hobbes, Rousseau y Montesquieu. Para el primero de ellos, el Derecho no es manifestación racional, sino volitiva. Emana de la voluntad del soberano. Ese Derecho Natural anterior es la ley de la jungla, donde el conflicto, la controversia, la disputa, es siempre permanente. Por ese motivo, aparece el Estado con la finalidad de proteger a los ciudadanos y de establecer la paz, Estado a cuyo frente figura el soberano que se vale de tres mecanismos para actuar y enseñar el respeto al Derecho vigente(educación, religión y tribunales). La capacidad normativa de este soberano es ilimitada, lo que implica que los conceptos de justo y de injusto estarán en relación con lo que disponga aquél. De este modo, la justicia se apoya en el Derecho Positivo. Montesquieu se expresa de otra forma. No niega la existencia de una justicia objetiva. Afirma que el Derecho ha de hacer positivas las relaciones de la justicia. Esas leyes son relativas por cuanto han de tomar en consideración la época en que se dictan, las costumbres del pueblo destinatario y otra serie de circunstancias. No es posible hablar de justicia universal, puesto que para ser justas las leyes deben de respetar las relaciones de equidad preexistentes. Rousseau, inspirándose en Hobbes, entiende que el soberano no es un ser todopoderoso, sino que es la Nación, la sociedad políticamente organizada, cuya voluntad siempre decide lo que es justo y lo que no lo es. Para el citado autor, la voluntad general siempre es recta y la ley es expresión de la justicia, si se cumplen dos requisitos: que no hay sociedad parcial en el Estado, y que esa voluntad no concierna a intereses particulares, sino que se mueva por consideración al interés general.
Para Perelman, la Revolución francesa combina estas tres ideologías y de ahí se concluye que el juez haya de aplicar la ley en situaciones particulares, en virtud de una decisión correcta y sin recurrir a interpretaciones que pongan en peligro de diferenciación la voluntad de legislador. Para garantizar la división de poderes, dice el autor que ahora seguimos, aparece la institución de la casación. El Código Civil francés de 1804 consagra además el principio del non liquet, que sitúa al juez en la obligación inexcusable de fallar o decidir todos los casos que se le presenten. Todo esto conformaría el panorama europeo continental cuando surgen las primeras teorías de la argumentación jurídica a comienzos del siglo XIX, a las cuales se consagra el capítulo primero del libro. La evolución de la Lógica jurídica se puede dividir en tres etapas, que encarnan la Escuela de la Exégesis francesa (hasta el año 1880), las Escuelas funcional, sociológica y teleológica (hasta 1945), y la concepción tópica del razonamiento judicial (a partir del proceso de Nuremberg). Para la Escuela de la Exégesis, el razonamiento judicial, el papel del juez a la hora de obtener decisiones, le obliga a emitir siempre un juicio con arreglo a la ley, sin tener que preocuparse del carácter justo, razonable o aceptable de tal decisión. Es el portavoz de la ley. Únicamente en casos excepcionales (antinomias o lagunas), se le reconocía un papel más activo, aunque también tuviera que motivar sus decisiones con arreglo a textos legales. Todo el Derecho es positivo. El juez ha de examinar los hechos, calificarlos y aplicar las conclusiones jurídicas que fija la norma. Es, en palabras clásicas de Montesquieu, la boca que dice las palabras de la ley. De esta manera, el Derecho aparece como una ciencia objetiva e impersonal. Se examinan después tres escuelas relacionadas con el discurso judicial (funcional, sociológica y teleológica), destacando las notas más peculiares de cada una de ellas. La Escuela funcional entiende el Derecho como medio del que se sirve el legislador para alcanzar unos fines o promover determinados valores: no es un sistema más o menos cerrado que los jueces han de aplicar. Como fruto de esto, el Derecho ha de contar con unas reglas precisas que indiquen obligaciones, prohibiciones o que fijen lo que está permitido. El juez, por tanto, ha de remontarse desde el texto a la intención que guió la voluntad del legislador. Siguiendo a Tarello, Perelman cita una serie de criterios interpretativos para conseguir adentrarse en la mente del legislador (por ejemplo, la analogía, el argumento en sentido contrario, etc.). Complementando lo anterior, alude en último lugar alas Escuelas sociológica y teleológica, las cuales defienden un serie de argumento que el juez ha de seguir para obtener una decisión, en concreto, la realidad social y la finalidad de la norma creada por el legislador, respectivamente.
Tras la Segunda Guerra Mundial, las teorías de la argumentación jurídica reaccionan frente al Positivismo y frente a las Escuelas ya citadas. Figuras como Kelsen o Geny aparecen en escena, pero es evidente que el punto de inflexión lo constituye el famoso proceso de Nuremberg, que se desarrolló para castigar los crímenes del nazismo, aunque careciendo de disposiciones legales expresas. Para Perelman, esto no supuso un retorno al Derecho Natural clásico, sino que se aproximaba más bien a la concepción de Aristóteles de un Derecho general constituido por todos los principios no escritos que se consideran reconocidos en todas las partes. A partir de la posición de Esser, con surgen una serie de autores que se oponen al Positivismo pero sin apoyar decididamente la vertiente iusnaturalista. La decisión justa, nos dirán, no es necesariamente aquélla que es conforme a la ley: el juez ha de guiarse por juicios de valor relativos al carácter justo, razonable o aceptable de la decisión. Debe conciliar el valor de la solución y su conformidad el Derecho, puesto que el sistema jurídico no es cerrado, sino que está conectado con el contexto cultural y social en el que se ubica. Pasa así el autor a hablar de los tópicos jurídicos, que suministran razón es que permiten desechar respuestas que no son equitativas o razonables, configurando el Derecho como arte de lo bueno y de lo equitativo, tal y como se iniciaba el Digesto. Así, enumera una serie de tópicos, de acuerdo con Strutt, como el principio de especialidad, el  de temporalidad, la veracidad de la cosa juzgada, etc. Perelman critica la tópica por la vaguedad de los conceptos, pero ensalza un rasgo de la misma: permite elaborar una metodología que se inspira en la práctica, combinando la razón y la justicia.
En un segundo gran bloque temático, se ocupa Perelman de desarrollar su propia teoría, que denomina “Nueva Retórica”. La ilustra con numerosas citas legales y jurisprudenciales. Inicia el tratamiento del tema afirmando que los juicios de valor no son racionales, pues no derivan de la Lógica, mas insiste en la necesidad de crear una Lógica especial de tipo jurídico, una Lógica de los juicios de valor que nos los haga depender de decisiones arbitrarias. Perelman comienza aludiendo a la Retórica, arte de persuadir por medio del discurso, según los clásicos griegos, entendiendo que, en resumen, el Derecho es una manifestación de este arte, un intento de convencer a partir de tesis que se apoyan en la realidad jurídica, en el Derecho vigente en un momento concreto del devenir histórico. Todo ello presupone la existencia de un lenguaje común, comprensible por los intervinientes en el debate, además de la capacidad del orador para adaptarse al nivel de sus interlocutores. Por otro lado, la persuasión por medio del discurso exige conocer la tesis del auditorio y el nivel de adhesión a tal tesis. Siguiendo a Viehweg, el autor belga diferencia entre argumentaciones apodícticas
y argumentaciones retóricas. Éstas se encaminan hacia aquello que nos parece verosímil o probable, aquello respecto de lo cual no existe una certeza absoluta (es el caso de la argumentación jurídica). Por ese motivo, la Lógica jurídica difiere de la Lógica formal, ya que ésta trata de mostrar la corrección de las conclusiones en relación a las premisas de las que se parte, siendo las mismas indubitadas, ciertas, seguras. En la Lógica jurídica, el camino que se va a seguir es el opuesto: se trata de verificar la aceptabilidad de las premisas a partir de las cuales el juez extraerá unas conclusiones. Además, en la Lógica jurídica, no existe una necesidad absoluta entre premisas y conclusiones, pues estas últimas quedan abiertas a múltiples posibilidades. Esto significa que las soluciones a un conflicto pueden ser diferentes y ninguna de ellas tiene carácter necesario. En toda argumentación existen tras conceptos básicos que son el de Orador, el de Discurso y el de Auditorio. El primero de ellos se basa en la existencia de diversas instancias: a lo largo de todo el proceso, hay varios intervinientes (juez, partes, acusadores de distinto tipo, fiscal, etc.), con posiciones diversas, lo cual exige necesariamente la contradicción puesto que es difícil obtener la avenencia en relación a los argumentos de partida. Por ese motivo, no hay acuerdo y se impone la discusión, la Retórica, donde cada parte defiende su pretensión característica. Orador es interlocutor, quien interviene en un debate o discurso, aportando sus propias ideas o premisas. Al hablar del discurso, Perelman diferencia entre el deliberativo, dirigido a las asambleas con la intención de obtener la adhesión a cierta tesis,y un discurso epidíptico, en el que se parte de la aceptación previa por parte de los interlocutores de una cierta tesis. El primero trata de convencer; el segundo busca reforzar la opinión del auditorio sobre una cuestión concreta. Uno convence; el otro refuerza el convencimiento previo. El auditorio es el conjunto de destinatarios del discurso concreto sobre el que estamos operando, el conglomerado de inteligencias ante quien se expone el discurso jurídico. El autor diferencia el auditorio universal (es una ficción sin correlato en los hechos, cuyas conclusiones valen para todos los seres dotados de razón, es decir, tiene vocación de universalidad, como es el caso del discurso filosófico) del auditorio particular (carente de tal vocación de universalidad, que aparece dotado de un cierto perfil instrumental de cara a la obtención de otras conclusiones que si serán universales).Después de resaltar la necesidad de motivación de toda decisión judicial, para lo cual se remonta al Antiguo Régimen y a la Revolución francesa, estudia Perelman diferentes supuestos de razonamiento: el de los abogador (movido por motivos deontológico, trata de conseguir el triunfo de la pretensión que ha aceptado defender, invocando para ello normas jurídicas o precedentes, según se trate del sistema continental o anglosajón); el del jurado o el del juez, que es la auténtica culminación de la Lógica jurídica, dado que su función es decir el Derecho. Este último ha de conseguir –y aquí una de las notas claves del pensamiento perelmaniano- una decisión razonable y aceptable, es decir, que su decisión no sea ni subjetiva, ni arbitraria, y para tal finalidad se apoya en varios instrumentos como la ley, la jurisprudencia, la doctrina y su propio conocimiento del mundo del Derecho (criterios estos que para algún autor, como Alexy, eran limitadores de la argumentación jurídica). La voluntad del juez se configura a través de un esquema de silogismo, si bien lo que origina el proceso es la discusión de alguno de estos elementos: una premisa mayor, que es la norma aplicable; una premisa menor, determinada por los hechos probados; y una conclusión, consistente en la subsunción de los hechos en la norma jurídica y en la aplicación delas consecuencias que tal norma fija. A todo esto se añade la motivación, inherente a toda decisión judicial, que tiene como fin convencer al auditorio de que la decisión no es arbitraria, y la constante búsqueda por el operador judicial de la racionalidad de toda decisión, de su aceptación en el contexto social. Diferencia Perelman entre un razonamiento judicial que versa sobre los hechos y otro que versa sobre las cuestiones jurídicas, en sentido estricto. En el primero de los casos, para la mayor parte de los procesos, la valoración del juez se rige por criterios de libertad (no de arbitrariedad), buscando la convicción del juez de cara a evitar toda duda razonable. En relación al segundo aspecto, lo primero que estudia Perelman es lo referido a los conceptos jurídicos indeterminados, cuya interpretación ha de hacer el juzgador casuísticamente (por ejemplo, conceptos como urgencia o necesidad), para pasar después a los conceptos jurídicos concretos o normativos, en cuyo caso la evolución del Derecho, por vía legislativa o jurisprudencial, ha de adaptar las distintas soluciones a la idea de equidad, tal y como la percibe una sociedad concreta. La tesis de Perelman acota el razonamiento judicial entre dos coordenadas: por un lado, una sistemática como es el respeto al ordenamiento jurídico dado, que ha de ser asumido pero no venerado como algo inmutable. Aquí coincide con Stammler para quien el Derecho es ordenación estable, más no inmutable. Por otra parte, existe una consideración de tipo práctico: la búsqueda de soluciones asimiladas por la sociedad que sean justas y razonables. Esto significa la consecución de la auténtica justicia, sin perder de vista el respeto necesario al Derecho. Para ello, el juez puede acudir, por vía de excepción, a un recurso que el de las ficciones jurídicas. Ese razonamiento judicial debe tenerla consistencia precisa para convencer a tres auditorios: las partes, los profesionales del Derecho (incluidas las instancias judiciales superiores) y la opinión pública. La argumentación jurídica se desarrollará a partir de acuerdos previos como son los hechos, las presunciones, los valores y su jerarquía, los lugares comunes y, finalmente, la existencia e interpretación de las reglas de Derecho, con base en los textos legales y en la jurisprudencia. En definitiva, la Lógica jurídica, como ya expusimos anteriormente, busca la aceptabilidad de las premisas que resultan de la confrontación de medios de prueba, argumentos y valores que aparecen en el seno de un litigio.



 


 


 


 


 


 


 


La argumentación en la hermenéutica: el paradigma de Perelman


 


El filósofo belga hace poco desaparecido Chaïm Perelman, con quien colaboró estrechamente su esposa Lucie Olbrechts-Tyteca. Podemos atender un poco a ellos para tener un ejemplo e ilustrar esa apertura de la argumentación que se ha practicado muy recientemente. Se trata, por lo demás, de una línea de las muchas que ya tiene la teoría de la argumentación, a saber, la "nueva retórica". Se puede hacer una comparación de la nueva retórica con la dialéctica. Retórica de Aristóteles y ver cómo recogen las mismas preocupaciones, intereses e ideales.
En realidad, el propio Perelman ha dicho que el mejor nombre para su teoría hubiera sido el de "dialéctica", pero añade que tiene la desventaja de asociar, en lugar de con la dialéctica aristotélica, con la dialéctica hegeliano-marxista. Por eso prefirió el nombre de "retórica", pero no se reduce al conocimiento verosímil y alcanza a la verdad probable o no apodíctica de la dialéctica o tópica.
La idea de Perelman surge al comparar la demostración- que fue muy puesta de relieve por el positivismo lógico- con la argumentación, que toma en cuenta el grado de asentimiento logrado frente a un auditorio. Critica al positivismo y hace ver que la argumentación está más en la perspectiva de la razón práctica, a la que no puede imponérsele sin más el tipo de argumentación propio de la razón teórica. La argumentación teórica es simplemente la inferencia que extrae conclusiones a partir de premisas, mientras que la argumentación práctica es sobre todo la que justifica nuestras decisiones.
Todo este arsenal de argumentos es aplicado por Perelman de manera muy interesante al derecho y a la filosofía, esto es, a la argumentación propia de la práctica forense y a la discusión filosófica. Sin embargo, al comparar la teoría de la argumentación con la lógica formal surgen objeciones que algunos lógicos han opuesto a la teoría de la argumentación, sobre todo contra la relativización que parece hacer de las reglas de inferencia y de la fuerza de los argumentos en función de los auditorios.[4]
El paso de la lógica a la retórica (teniendo como intermedio el paso de la lógica analítica a la lógica tópica o dialéctica) va parejo a la transmisión de la sintaxis a la semántica y de ésta a la pragmática[5], en busca de un análisis semiótico más completo y que permita comprender el fenómeno sígnico o de comunicación.
De hecho, la retórica se equipara a la pragmática, o, si se quiere, la retórica puede funcionar como una semiótica completa, al modo como lo hace la pragmática en el sentido de que contiene a la sintaxis y a la semántica, pues el que tiene lo más tiene lo menos, y ella es la dimensión más compleja y abarcadora de las tres. Las supone y las contiene, y opera desde los recursos que le dan ellas pero sumando a éstos sus recursos propios. Estos recursos propios son los que tienen que ver con el uso y los usuarios.
Entran los usuarios, y con ello se pierde en carácter abstracto y se gana en concreción, permitiéndose una comprensión más profunda de la significación a través del tomar en cuenta las intenciones de los hablantes. Pero esta atención a la internacionalidad hace que uno se ubique en la noción de uso; el uso que es acción, práctica y habla dentro de una comunidad de hablantes.
Pero Chaïm Perelman fue precisamente el que proyectó su retórica nueva como una lógica de lo valorativo. Lo que se ve en el fondo de esto es el deseo de no separar tanto el hecho del valor, el deseo de mostrar que no están tan separadas la descripción y la valoración y que puede haber una mediación hermenéutica entre ellas, la cual mediación ayude a argumentar a favor de juicios de valor. Con ello se supera la "falacia naturalista", que considera sin mediación el hecho y el valor. Son conectados por la necesidad de argumentar axiológicamente con fundamento en la realidad, y esto lo consiguen la hermenéutica y la retórica. La retórica alcanza la verosimilitud más que la verdad en sí, o, como dice Perelman, la razonabilidad más que la racionalidad, es decir lo razonable más que lo racional o apodíctico.
El concepto perelmaniano de tópico parece cumplirse en la hermenéutica, ya que en ella se argumenta a favor de una interpretación de un texto para los miembros de la comunidad interpretativa o de la misma tradición. Y, al igual que para Perelman, se podría universalizar la interpretación cuando se digiera al conjunto de los hombres razonables, como en inmenso argumento ad humanitatem, más que ad hominem (lo cual vale a pesar de que se encuentren varios tipos de humanidad o de razonabilidad, pues se puede llevar al terreno del común acuerdo y decir que se argumenta para toda la humanidad potencialmente, pero efectivamente sólo para aquellos que acepten el diálogo razonable). Inclusive las cosas de la lógica analítica y las de la tópica pueden tratarse a la luz de la retórica, pero no a la inversa. Por eso tiene más ductilidad y amplitud.
La argumentación hermenéutica o el argumento para probar una interpretación procede primeramente ubicándose ante el auditorio que va recibir su argumentación. Aquí es donde se aplica la idea de Perelman, y la que deja entrever Aristóteles, de que el primer tópico es situarse, Al situarse en un contexto, la argumentación se ubica sobre todo en el seno de una tradición, que es a la que pertenecen los oyentes (pues si no pertenecen a ella será más difícil la transacción). Y aquí caben dos estrategias: el argumento por autoridad y el argumento por la razón (dentro de cierta racionalidad).
Es de notar que aun cuando en la actualidad nos preciamos de hacer menos caso del argumento de autoridad que en otras épocas echamos mano de él con más frecuencia: es argumentar en pro de nuestra interpretación haciendo ver que guarda cierta coherencia con partes del texto mismo o con las interpretaciones de connotados exegetas, a las cuales amplía, o mejora, o desarrolla, o completa, o incluso supera y excluye. El argumento de razón se da cuando no es posible o no se quieren blandir las autoridades y entonces se apela a la razonabilidad, al sentido común.
Considera Perelman[6] en este sentido que (citado por González Bedoya). El progreso real de la ciencia no es un paso de certeza en certeza, de realidad en realidad, sino un paso de una evidencia provisional acumulativa a una ulterior evidencia provisional y acumulativa.
Perelman coincide con los neodialéctos en rechazar la noción de una filosofía primera (protofilosofía) (2): la filosofía debe ser regresiva, abierta, revisable.
A pesar de lo cual, Perelman rechaza ser adscrito a una escuela concreta. Se considera pragmatista en el sentido más amplio del término. La filosofía no debe tener un fin en sí misma, debe perseguir la elaboración de principios dirigentes del pensamiento y de la acción.
En este sentido, considera González Bedoya que el artículo más pragmático de Perelman "quizá sea el titulado Filosofías primeras y filosofías regresivas. En las primeras incluye todos los sistemas accidentales, de Platón a Heidegger, sistemas a los que considera Perelman dogmáticos y cerrados porque pretenden fundamentarse sobre principios absolutos, valores y verdades primeras, irrecusablemente demostrados o evidentes por sí mismos.
Como alternativa a las filosofías primeras, Perelman propone una filosofía regresiva, abierta, no conclusa, siempre volviendo argumentativamente sobre sus propios supuestos, que por tanto, son relativos y revisables.
En su base están los cuatro principios de la dialéctica de Gonseth:


·        Principio de integridad: Todo nuestro saber es independiente.


·        Principio de Dualismo: Es ficticia toda dicotomía entre método racional y método empírico; ambos deben complementarse.


·        Principio de Revisión: Toda afirmación, todo principio debe permanecer abierto a nuevos argumentos, que podrán anularlo, debilitarlo o reforzarlo.


·        Principio de Responsabilidad: El investigador, tanto científico como filosófico, compromete su personalidad en sus afirmaciones y teorías, ya que debe elegirlas al no ser únicas ni imponerse su justificación de forma automática, sino racional.


Perelman rechaza dualismos de toda clase que identifica con absolutismos de la razón y de la imaginación, de la ciencia y de la opinión, de la evidencia irresistible y de la voluntad engañosa, de la objetividad universalmente admitida y de la subjetividad incomunicable, de la realidad que se impone a todos y de los valores puramente individuales.
En el Tratado de la Argumentación hace una declaración que perfila su talante filosófico muy claramente: No creemos en revelaciones definitivas e inmutables, cualesquiera que sea su naturaleza u origen; los datos inmediatos y absolutos, llámeseles sensaciones, evidencias racionales o intuiciones místicas, serán desechados de nuestro arsenal filosófico...
La Nueva Retórica cree, con el Fedro platónico, que existe una retórica digna de filósofos y que, por tanto, cada retórica ha de valorarse según el auditorio al que se dirige.
Esta Nueva Retórica, más que los resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente con el auditorio, estudia la estructura de la argumentación, el mecanismo del pensamiento persuasivo, analizando sobre todo textos escritos. Por tanto, el objeto de la Novell Retorique (a decir de González Bedoya) al incluir todo tipo de discurso escrito e incluso la deliberación en soliloquio, es mucho más amplio que el de la antigua retórica.
La filosofía retórica admite, por contraposición a la filosofía clásica, la llamada a la razón, pero no concibe a ésta como una facultad, separada de las otras facultades humanas, sino como capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y competentes en las cuestiones debatidas.
La diferencia entre la antigua y la nueva retórica estriba en que la segunda amplía el medio de persuasión (no sólo el medio palabra) y el tipo de auditorio (no sólo el reunido en un lugar).
El punto de partida en la investigación perelmaniana es: cómo explicar el desacuerdo en las disciplinas de ciencias humanas, que han sido consideradas, sin embargo, como basadas en la razón.
En su etapa prerretórica y neopositivista, Perelman se había embarcado en la célebre falacia naturalista de Hume: no se puede deducir debe de es con lo que el mundo de los valores morales quedaba relegado a los sentimientos, es decir, a lo irracional.
Considera Sánchez Bravo, en que Perelman nos ha hecho un gran favor, a los profesionales y a los teóricos de la información, a las mismas ciencias de la información y al hecho informativo en sí, al distinguir entre demostración y argumentación. Los informadores no demostramos nada, o, a lo sumo, demostramos pocas cosas. Pero, en cambio, sí que argumentamos-producimos razonamientos verosímiles- a propósito de cosas opinables. Esta es una aplicación muy certera de las conclusiones de la Nueva Retórica de Perelman.
Como la argumentación es una fuerza espiritual para el cambio, toda sociedad, celosa de sus valores, favorece los discursos epidícticos (ceremonias, educación...) obligando incluso a asistir a ellos; y, por el contrario, rechaza celosamente (censura...) todo asalto revolucionario a sus valores.
Si bien, considera Perelman en que lo razonable de hoy no es lo razonable de ayer, sino que más a menudo es un esfuerzo hacia más coherencia, hacia ,ás claridad, hacia una visión más sistematizada de las cosas que está en la base del cambio (...) La dialéctica de lo racional y lo razonable, la confrontación de la coherencia lógica con el carácter no razonable de las conclusiones es lo que constituye la base del progreso del pensamiento.
¿Qué diferencia hay entre lo racional y lo razonable?, considera Perelman que lo racional y lo razonable son dos manifestaciones de lo que debería valer para el auditorio universal. Entre los dos, yo no vería más que una diferencia de grado; se pasaría de lo razonable a lo racional por la eliminación de los elementos de ambigüedad, por la formalización y la mecanización, por la eliminación de la posibilidad de decisiones divergentes.
Por lo tanto, racional y razonable son dos términos que, aunque de igual raíz, tienen distinto significado, porque no se puede hablar de deducción razonable, sino racional, como tampoco puede hablarse de compromiso racional, sino razonable.
En la filosofía moderna, la antítesis de lo racional ha sido lo contradictorio. Una cosa era verdadera o ers falsa, sin término medio. Este es un planteamiento racionalista, cartesiano. Siguiendo este esquema, Hume rechaza la noción de razón práctica, fuente de los juicios de valor, que carecen de criterios racionales para dilucidar si son verdaderos o falsos, pues son fruto de reacciones emotivas y subjetivas; al mundo de nuestra conducta no lo rigen, por tanto, factores racionales.
Tanto para Hume como para sus herederos, los positivistas y neopositivistas la razón es evidentemente capaz de clasificar las consecuencias de nuestras acciones, pero no da una valoración de ellas y, por tanto, tampoco nos da una guía para la acción; y así el imperialismo del racionalismo dogmático encuentra su contrapartida en el nihilismo del escepticismo positivista.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


DINÁMICA DE LA JUSTICIA EN CHAÏM PERELMAN



El ser humano, inserto en la cultura y sociedad propia, en la cual interacciona con otros seres en la búsqueda de su crecimiento y realización, se encuentra envuelto en una dinámica constante de derechos y deberes que le son propios, que le garantizan las condiciones para vivir y desempeñarse en su entorno y a su vez cumplir ciertas normas y leyes para que pueda darse el equilibrio en lo social y humano, haciendo que el orden de la sociedad pueda ser equitativo para todos. Por ello, precisamente el papel que desempeña la justicia dentro del ámbito social en la vida del hombre es el de establecer una ordenación que permita y posibilite la realización del bien común para todos.


  Desde la antigüedad misma y en todas las etapas históricas del quehacer filosófico, el problema de la justicia, es decir, de qué es lo justo o qué es lo injusto ha ocupado un lugar cardinal, pues si el objetivo de la filosofía es que el ser humano sea sabio y feliz, necesariamente deben darse las condiciones para ello, y a tal objetivo ha de encaminarse la justicia entre tantas aplicaciones que se le pueden adjudicar.
  El término justicia sigue siendo un concepto muy utilizado en el campo de lo ético-moral, la filosofía, la teología, la medicina, la sociología, el derecho, la política y otras ciencias y ramas del saber humano. Grandes pensadores de ayer y de hoy como Platón, Aristóteles, Cicerón, Sócrates, Agustín de Hipona, Tomás de Aquino, Justino, Kant, Nietzsche entre otros, han dado sus apreciaciones referentes al tema en cuestión. Este ensayo pretende presentar el pensamiento acerca de la justicia que expone Chaïn Perelman, filósofo contemporáneo de origen checo nacido en Varsovia, quien desarrolla diversas teorías de argumentación jurídica y aborda este concepto como un principio desde la perspectiva del derecho, para luego tratar de hacer un breve comentario de su misma afirmación. Perelman dice que la justicia es “un principio de acción, según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo”. Exploremos más detenidamente su definición:
  En primera instancia este filósofo presenta la justicia como un principio de acción, es decir, no como un concepto meramente estático e inerte o por así llamarlo etéreo o ininteligible, sino que encierra en sí mismo movimiento, acción, ejecución; es la base fundamental a partir de la cual se generan y desarrollan un sinnúmero de posibilidades con miras al equilibrio, la igualdad y equidad en cuanto a ideas, conocimientos, actitudes y obras en el hombre.
  Seguidamente es un principio proyectado hacia un objetivo concreto, palpable y real, que necesita de ella para el buen funcionamiento de la inter subjetividad con la realidad que lo circunda y con los demás sujetos sociales. A este objetivo se refiere Perelman cuando habla de “seres de una misma categoría esencial que deben ser tratados del mismo modo”. En este punto el autor no especifica exactamente a qué categoría se refiere; la cual podría entenderse como sujetos, animales, cosas o la naturaleza misma, que si bien para que se conserve el orden justo necesitan ser tratados efectivamente de un mismo modo, dejando entrever de tal manara la fuerza que hace en la finalidad de la acción, no en la categoría misma.
  En conclusión, lo justo para él radica, centrando esta reflexión en la categoría de seres humanos a partir de la cual la justicia se hace extensiva a todo lo demás, en que por razón de su finalidad se debe garantizar en la sociedad todos los derechos, medios o herramientas para que existan las mismas posibilidades para todos, donde se respete la dignidad y condición de cada cual y pueda gozarse de un trato equitativo para que logre erigirse el bien común en la sociedad.


 


 


 


 


 


 CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN


 


La importancia de la obra de Perelman- como muchas veces se ha escrito- radica esencialmente en su intento de rehabilitar la razón práctica, es decir, de introducir algún tipo de racionalidad en la discusión de cuestiones concernientes a la moral, el derecho, la política, etc., y que venga a significar algo así como una vía intermedia entre la razón teórica (la de las ciencias lógico-experimentales) y la pura y simple irracionalidad.
Lo que no esta claro, sin embargo, es que la Nueva Retórica haya logrado realmente sentar las bases de una teoría de la argumentación que pueda cumplir las funciones- descriptivas y prescriptivas- que le atribuye Perelman; de hecho, la recepción de su obra ha sido, con cierta frecuencia, una recepción crítica.
Dividiré en tres apartados las objeciones que se le pueden poner- y que se le han puesto-, según que se trate de una crítica conceptual, de una crítica ideológica, o de una crítica relativa a su concepción del derecho y del razonamiento jurídico.
Podría decirse que el pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad de prácticamente todos los conceptos centrales de su concepción de la retórica. También es cierto que el propio Perelman ha defendido la tesis de que las nociones confusas no sólo son inevitables, sino que juegan un papel muy importante en la argumentación.
La clasificación de los argumentos que aparece en el Tratado dista bastante de ser clara e incluso útil. Por un lado, la distinción entre procedimientos de asociación y de disociación parece artificiosa, pues las dos técnicas se implican recíprocamente (cfr. Pieretti, 1969, p.104). Prueba de esta artificiosidad es que en el Tratado se considera que la técnica del distingo escolástico es un ejemplo de disociación, mientras que la lógica jurídica y la nueva retórica (Perelman, 1979b, p.19), se vincula a los argumentos jurídicos a simili a fortiri y a contrario los cuales, en el Tratado, formaban parte de los argumentos cuasi lógicos.
La noción de fuerza de un argumento –obviamente central para cualquier teoría de la argumentación- es también susceptible de diversos tipos de crítica. Dejando a un lado el problema de hasta qué punto se trata de una noción descriptiva o prescriptiva, en el Tratado (según la reconstrucción que hace Apostel [cfr. Apostel, 1979 y también Fisher, 1986, p.100]), la fuerza de un argumento dependería de diversos factores, como la intensidad de la aceptación por un auditorio, la relevancia del argumento para los propósitos del orador y del auditorio, la posibilidad de ser refutado (es decir, hasta qué punto el auditorio acepta ciertas creencias que permitirían refutar el argumento) y las reacciones de un auditorio considerado jerárquicamente superior.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, podría pensarse que en Perelman sí existe un modo de distinguir los buenos de los malos argumentos cuando esta noción se interpreta en un sentido más bien normativo que empírico. Un buen argumento –un argumento fuerte- es el que valdría frente al auditorio universal. Esta noción, como ya se ha dicho, desempeña un papel central en la construcción perelmaniana, pero hay algunas razones para dudar de su solidez. Con bastante frecuencia se ha señalado que el concepto de auditorio universal Perelman es ambiguo, pero la ambigüedad no se ha visto siempre de la misma manera.
Alexy, por su lado, parece aceptar e carácter ideal de la noción, pero entiende que en Perelman se encuentran dos sentidos distintos de auditorio universal. Por un lado, el auditorio universal sería una construcción del orador (de ahí su carácter ideal), que, por tanto, depende de las ideas de individuos particulares y de diversas culturas.
Pero si el pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad conceptual, desde el punto de vista práctico lo es el conservadurismo, ideológico. Este conservadurismo, por otro lado, tiene bastante que ver con la oscuridad de las nociones que configuran el aspecto normativo de la teoría, esto es, las que configuran los criterios de la buena argumentación, como es el caso de los conceptos del pluralismo, razonabilidad e imparcialidad que, en último término, se remiten a los de regla de justicia y auditorio universal.
Perelman se alinea, desde luego, del lado de quienes piensan que no hay una única respuesta correcta para cada caso. El decisor, por otro lado, debe comportarse de manera imparcial (la imparcialidad no se aplica sólo como criterio para la resolución de las cuestiones jurídicas, sino de las cuestiones prácticas en general), y debe respetar la regla de justicia )o sea, no debe tratar de manera desigual casos semejantes) y el principio de inercia (sólo hay que justificar el cambio, y siempre y sólo sobre la base de valores precedentemente admitidos (cfr. Gianformaggio, 1973, p.226; Perelman, 1969a). Ahora bien, estos criterios no sólo son claramente insuficientes, sino, que además, tienen un sabor ideológico inequívocamente conservador. Ser imparcial, por ejemplo, exigiría necesariamente aceptar las reglas, el orden establecido.
La noción de positivismo jurídico que maneja Perelman es, además de poco clara (cfr. Atienza, 1979, nota 9, p.144), sencillamente insostenible. Una concepción positivista del derecho, según Perelman, se caracteriza porque: 1) elimina del derecho toda referencia a la justicia; 2) entiende que el derecho es la expresión arbitraria de la voluntad del soberano, y así enfatiza el elemento de la coacción y olvida el hecho de que "para funcionar eficazmente el derecho debe ser aceptado, y no sólo impuesto por medio de la coacción" (Perelman, 1979b, p.231); y 3) atribuye al juez un papel muy limitado, ya que no tiene en cuenta ni los principios generales del derecho ni los tópicos jurídicos, sino el texto escrito de la ley.
El hecho de que Perelman sitúe el centro de gravedad del discurso jurídico en el discurso judicial y, en particular, en el discurso de los jueces de instancias superiores, supone adoptar una perspectiva que distorsiona el fenómeno moderno (si se quiere, del derecho de los Estados pluralistas, es decir, de los Estados capitalistas democráticos), en cuanto que atribuye al elemento retórico –al aspecto argumentativo- un mayor paso del que realmente tiene. Boaventura de Sousa Santos tiene razón al sostener que el factor tópico-retórico no constituye una esencia fija, ni caracteriza en exclusiva el discurso jurídico.
El espacio retórico existe entre otros espacios: el espacio sistémico (digamos, el discurso burocrático) y en el espacio de la violencia (cfr. Santos, 1980, p.84). Además, en comparación con otros tipos de derecho (Santos estudia el de un poblado de favelas en Río de Janeiro: el derecho de Paságarda), el derecho del Estado moderno se caracteriza porque tiende a presentar un nivel más elevado de institucionalización de la función jurídica y más poderosos instrumentos de coacción, con lo que el discurso jurídico ocupa, en definitiva un espacio retórico más reducido.
La conclusión general que se podría extraer de todas las críticas anteriores podría muy bien ser esta. Por un lado, Perelman no ofrece ningún esquema que permita un análisis adecuado de los argumentos jurídicos –de los diversos tipos de argumentos jurídicos- ni del proceso de la argumentación, aunque, desde luego, en su obra aparecen sugerencias de indudable interés.[


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


CITAS


 


·        “BIOGRAFÍA”: EDITORIAL WIKIPEDIA


·        “LA OBRA DE PERELMAN: TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN Y NUEVA RETÓRICA”: FAUSTINO MARTINEZ MARTINEZ.


·        “LA ARGUMENTACIÓN EN LA HERMENEUTICA: EL PARADIGMA DE PERELMAN”: ABRAHAM BASTIDA AGUILAR.


·        “DINÁMICA DE LA JUSTICIA EN CHAIM PERELMAN”: MAURICIO VILLA GOMEZ.


·        “CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN”: ABRAHAM BASTIDA AGUILAR.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


SINOPSIS


 


1)   BIOGRAFÍA: 


·        1925: Nace en Amberes (Bélgica)


·        1934: Doctorado en leyes en la universidad de Bruselas.


·        1938: Nombrado lector de la facultad de filosofía y letras de la universidad de Bruselas.


·        1944: Ingresa al positivismo lógico a realizar investigaciones.


·        1962: Nombrado profesor distinguido de la universidad de Pensilvania.


 


2)   Teoría de la argumentación


 


 


lógica                                 lógica formal


 


                                                         


                                                       lógica dialéctica


 


 


 


 


 


 




Lógica jurídica: lógica material (escuela de la exegesis, escuela funcional sociológica y teleológica, concepto tópico del razonamiento)


 


 


Razonamiento jurídico= Justicia.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


3)   Nueva Retórica


 


 


*Lógica Jurídica                juicios de valor: verifican la


                                                   Aceptación de las premisas.


 


 


*Retórica: arte de persuadir por medio del discurso.


 


 


*Discurso                       deliberativo: intenta  adhesión


                                              A cierta tesis.


 


 


 


                                             Epidiptico: supone adhesión


                                              A una tesis.


 


*Razonamiento                          Judicial (Hechos)


 


 


                                                          Jurídico: (Normas)


 


 


 


 


*Derecho: arte de lo bueno y equitativo.


 


 


 


4)   Crítica


 


*crítica conceptual: falta de claridad en los conceptos.


*crítica ideológica: conservadurismo (oscuridad de las nociones que confieren el aspecto normativo) e idea del positivismo poco clara.


*crítica relativa:


 


Síntesis: análisis inadecuado de los argumentos jurídicos ni del proceso de argumentación.